DE JUSTICIA NACIONAL 177 En la Segunda Instancia el apelante espuso agravíos y dijo de nulidad del procedimiento del inferior.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 5 de 1879, Vistos y considerando : respecto del recurso de nulidad, que no ha sido interpuesto en primera instancia conjuntamente con él de apelacion, con arreglo á lo dispuesto por el artículo dos= cientos treinta y cuatro de la ley de Procedimientos, se declara no haber lugar á dicho recurso.
Considerando en cuanto al recurso de apelacion, que es justa la sentencia apelada de foja setenta y tres por los motivos que espresa el Juez de Seccion y se adoptan por esta Corte, se confirma dicha sentencia con costas, Satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
3. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. — 
O, LEGUIZAMON, —ULADISLAO FRIAS.
———— CS _—_——— T, XI. 13  
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-177¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 177 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
