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Fallos: 21:177 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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DE JUSTICIA NACIONAL 177 En la Segunda Instancia el apelante espuso agravíos y dijo de nulidad del procedimiento del inferior.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 5 de 1879, Vistos y considerando : respecto del recurso de nulidad, que no ha sido interpuesto en primera instancia conjuntamente con él de apelacion, con arreglo á lo dispuesto por el artículo dos= cientos treinta y cuatro de la ley de Procedimientos, se declara no haber lugar á dicho recurso.

Considerando en cuanto al recurso de apelacion, que es justa la sentencia apelada de foja setenta y tres por los motivos que espresa el Juez de Seccion y se adoptan por esta Corte, se confirma dicha sentencia con costas, Satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

3. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
O, LEGUIZAMON, —ULADISLAO FRIAS.
———— CS _—_——— T, XI. 13

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-177

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