No necesito decir que encuentro que la sentencia apelada es de la mas estricta justicia, Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Abril 3 de 1679.
Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cincuenta y dos vuelta, satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse, 4. MN. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON,—ULADISLAO FRIAS.
—V DL
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:157
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