Por estos fundamentos y encontrando por ellos justificado y comprobado el simulado trasbordo de las mercaderías de los permisos citados de f. 8 y 9 que fué perpetrado por los señores Cortinez y Aguilar en la Aduana de Concordia, con defraudacion de los derechos fiscales, que debieron satisfacer á la introduccion de las referidas mercaderías en plaza, pero que no lo hicieron por el simulado trashordo, á favor del cual los introdujeron sin hacer el pago correspondiente. Fallo definitivamente juzgando, declarando caido en la pena de comiso, el importe de las citadas mercaderías que es el de 5272 fuertes 32 centavos, segun la liquidacion de f. 24, con arreglo á lo dispuesto por los artículos 1091 y 1092 de las antiguas Ordenauzas aduaneras, y 1025 y 1020 de las vigentes, siendo responsables á su satisfaccion en favor del fisco los Sres, Cortinez y Aguilar, quienes harán el pago en la Aduana de Concordia, ú cuyo efecto se pasará al Administrador de ella cópia legalizada de esta sentencia cuando se halle ejecutoriada, siendo asi mismo de cargo de los condenados las costas procesales. Y para lo que respecta á lo anotado en el considerando sexto de la presente resolucion, sáquese cópia testimoniada de las piezas de f. 27 498, de f. 9, de f. 48 y f. 19, de f£. 43 y 44, de £. 47 4 49 como igualmente de esta misma sentencia. Hágase saber 5 quienes corresponda y repúnganse los sellos y timbres que faltaren, Antonio Zarco.
Ante la Suprema Corte, el Sr. Procurador General espuso.
Suprema Corte:
Los Sres. Cortinez y Aguilar, abandonando el terreno de los hechos, han limitado su defensa á un punto de derecho.
No han dado una esplicacion siquiera acerca de la série de actos simulados y fraudulentos de que so les hace cargo.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:155
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