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Fallos: 21:154 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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fraude las carpetas de f. 12 4 f. 14 pues por ellas se hace aparecer la salida de la goleta «Jóven Espora» el 10 de Noviembre, cuando dichas carpetas son las correspondientes á un viage del mismo buque por el mes de Setiembre (véanse las fechas en la de f. 13 y la alteracion 6 enmondatura notable que apareco hecha «del mes» en la de f. 44); y cuando además por las mismas cuentas originales de la aduana de Concordia, que este Jusgado ha tenido ú la vista y las ha examinado como consta de diligencia en autos, por ellas no figura que ese buque-hubiese recibido carga en Noviembre lo que viene en conformidad del informe de la Caritanía, de que salió de vacío el cuatro de dicho mes.

4° Que por lo que hace á lo alegado por la parte de los señores Cortinez y Aguiar, en cuanto al término de cinco años que las Ordenanzas acuerdan para hacer reclamaciones, ese término se refiere 4 errores no á fraudes.

5° Que tampoco es congruente al caso presente la jurisprudencia hecha por la Suprema Corte en el asunto « Loizaga » porque entónces la cuestion versó sobre una denuncia de contrabando, diferente bajo todo sentido del caso actual, que versa sobre defraudacion de rentas fiscales por simulado trasbordo, 6" Que aun cuando en la demanda fiscal de f. 27 aparece tambien confundido el ex-Guarda D. HRomualdo Góngora por presunciones de complicidad en el fraude, por soborno 6 corcho, y se pide contra él la instruccion de la correspondiente causa criminal, esta se halla todavia pendiente y sin tramitarse por las dificultades que hasta la fecha constan de autos, pero que no deben obstar á que por ellas se paralice 6 se retarde la resolucion de la interpuesta civilmente contra los Sres, Cortinez y Aguilar, mucho mas haciéndolo sin perjuicio de que por la misma instancia fiscal se proceda en oportunidad contra el referido Góngora en la forma que en derecho corresponda,

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-154

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