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Fallos: 21:153 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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En la misma fecha los Señores Cortinez y Aguiiar presentan permiso para trasbordar á lanchas del mismo buque y con des.

tino al Salto, las mercaderías que determina el citado permiso de f. 8; y el de f. 9, se dá por cumplido el trasbordo con fecha 4 de Noviembre del mismo año, Por el informe de £. 18 aparece que el buque, el mismo citado día «cuatro» salió de vacío para las islas; y ese mismo informe acredita, que las lanchas de la goleta «Jóven Espora» no salicron, ni se separaron del buque con destino alguno.

Del documento de f. 7 aparece que recien el 9 de Noviembre se dió por terminada la operacion del trasbordo, sacándose guia de tránsito de las mercaderías trasbordadas.

Tambien del certificado de f, 14 consta que no hay dato alguno en la Aduana del Salto de la introduccion de esas mercaderías, Por estos antecedentes, considerando:

1" Que atenta la fecha en que aparece cumplido el trasbordo, «permiso de f. 9,» y la fecha que es la misma «del día 4 de Noviembres en que el buque salió de vacio para las islas, f. 18, despues, por cierto, de haber descargado fraudulentamente en Concordia no se puede concebir que sus lanchas hayan podido separarse del buque y hacer viage 4 otro destino diferente; y mucho ménos cuando € 15ta por ese mismo informe que las lanchas no salieron con destinos al Salto; y por el de f. 14 que tampoco llegaron ni entraron en aquel puerto del Salto.

2" Que en corroboracion de que hnbo fraude en la operacion del supuesto 6 simulado trasbordo, aparece tambien el documento de f. 7, que dá por terminada la operacion el 9 de Noviembre, es decir, cuando ya hacian cinco días que el buque conductor, al cual pertenecian las lanchas, había salido de vacio del puerto (certificado citado de la capitania), quedando con esto acreditada su descarga fraudulenta en Concordia, como así mismo el simulado trasbordo.

3 Que tambien son comprobantes de la simulacion y del T. Xu 12,

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-153

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