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Fallos: 21:151 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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1° Que dichas lúnchas no habian salido de Concordia para el Salto segun resulta de i1forme oficial del Capitan del Puerto de Concordia, 2" Que por el contrario, de las relaciones de la Capitania resultaba que dicha goleta y por consiguiente sus lanchas, salió de vacío para las islas el dia 4, esto es, varios dias antes de la fecha del cumplido, 3" Que los permisos de abrir y cerrar registro que obran en Ja carpeta de salida en cuestion, corresponden á otro viage de Setiembre, como se vú por la enmendatura y adulteracion de los permisos en que se cambia la S. en N.

4" Que del informe dado por la receptoría del Salto al ViceCónsul Argentino, resulta que dichas lanchas no habían entrado á aquel puerto en la época referida.

El Contador Fiscal dietaminó que el espediente debia elevarse para que el Ministerio de Hacienda lo pasara al Procurador Fiseal de Entre-Rios, 4 fin de que dedujese las acciones correspondientes.

Remitido el espediente y hecho á solicitud del Procurador Fiscal el avaluo de las mercaderías, segun la tarifa de 1871, dando un valor de 5,272 $ fts. 30 etvs, este funcionario dedujo demanda ordinaria por la espresada suma contra Cortinez y Aguilar. Dijo que de los documentos corrientes en autos resultaba evidente que Cortinez y Aguilar habian defraudado al Fisco, simulando un trasbordo. Que por tanto habian incurrido en la pena de eomiso establecida en el art. 1092 de las antiguas ordenanzas. ' Corrido traslado D. Pedro A. Gomez por Cortinez y Aguilar contestando la demanda, pidió que esta fuera rechazada con costas. Dijo que no había razon para responsabilizar á sus poderdantes; que ellos habían cumplido con solicitar el trasbordo y despachar las lanchas, con arreglo á las Ordenanzas; que si hubo defectos de tramitacion los responsables son los emplea

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-151

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