E Lo PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
al MARCOS ZANOTTI — sU SUCESIÓN Y RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.
ye La cuestión referente a saber si en un caso determinado coneurren o no los requisitos exigidos por los arts. 38 y q 39 de la ley 10.650 es de hecho y ajena al recurso extra ordinario.
E
É RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
E Ba, Aires, 3 de agosto de 1945.
E Visto e la Junta Seccional de la Ley n" 10.650 eleva, E en cumplimiento de las disposiciones del decreto-ley 29.176 y E decreto reglamentario n? 29.292, varios proyectos de resolución E denegatorios de pensión, y Que conforme lo determina el primer apartado del art. 38 R de la ley 10.650, el beneficio de pensión corresponde a las E personas enumeradas en ese precepto legal, cuyo causante huP biera fallecido teniendo derecho a gozar de jubilación.
a Que igualmente son acreedores a pensión derivada de jur bilación por invalidez las mismas personas allí enunciadas, cuando el causante falleciera en ejercicio de su cargo, y tua viese más de diez años de servicios (Art. 38, apartado 3° y 4° 1 de la ley citada, deereto-ley 14.534).
Que para pretender el beneficio mencionado es imprescindible además, reunir las condiciones estatufdas en el art. 39 de la ley n° 10.650 y complementarias; estar comprendidos, si 4 correspondiere, en algunas de las excepciones determinadas É por el ine. 2" del art. 47 de la misma ley, o por el inciso e) 3 in-fine del art. 1° de la ley mn 12.154, o no hallarse en la si tuación prevista en el art. 41 de la ley 10.540.
E Que en los casos elevados a estudio y resolución, los 4 peticionantes no reúnen todas o algunas de las exigencias leA , gales citadas para tener derecho al beneficio gestionado.
Por ello, en uso de las facultades eonferidas por el de ereto-ley n" 29.176 y de acuerdo con lo aconsej por la E Comisión respectiva, el Directorio del Instituto Nacional de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:84
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