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Fallos: 209:63 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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La garantía de la defensa en juicio, ha declarado esta Corte, requiere la existencia de la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia —Fallos: 193, 135 — y ello a su vez supone la licitud de los actos tendientes a obtener la decisión de los jueces con respecto a los derechos que los interesados —inclusive el Estado— entiendan asistirles, lo que nada anticipa sobre su existencia o reconocimiento, Es así claro que de la sola resolución de acudir a la justicia no puede derivar agravio suficiente a los demás principios y garantías de la Const. Nacional como para fundar en el mismo el recurso extraordinario — Conf.

doct. de Fallos: 194, 220 y los allí citados.

Que, por otra parte, tampoco la alegada inconstitucionalidad de la sentencia apelada es por sí misma fundamento viable del recurso. Como ya lo exponen RoBERTSON y Kirk HAN — Jurisdiction of the Supreme Court of the United States, púg. 34, y nota 22 — la simple impugnación de inconstitucionalidad de la sentencia de un tribunal local no basta para la procedencia del recurso federal en condiciones similares a las del inc, 2 del art.

14 de la ley 48. Pues "de no ser así cualquier fallo de los tribunales de los estados sería revisable por la Suprema Corte".

Que, desde luego, los fundamentos de derecho común, local y de hecho de la sentencia apelada, son irrevisibles en la instancia extraordinaria. Es ciertamente exacto que la jurisprudencia de esta Corte ha admitido que, en caso extremo, su pronunciamiento dictado por la vía del art. 14 de la ley 48 puede alcanzar tales cuestiones, pero esa extensión de su jurisdicción no está condicionada por el error de la sentencia apelada, o por no ser ella razonable, sino por su evidente arbitrariedad — Fallos: 198, 145; 207, 72 y muchos otros. Por esta

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-63

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