la interpretación del contrato, ni siquiera hay prueba de que por vía de transferencia normal de acciones al portador, en vez de hallarse ellas en manos de diez personas físicas lo hubieran estado parcialmente en manos de personas físicas y de personas jurídicas, En verdad, no consta llegasen a diez los propietarios de las acciones, o sea, al mínimo exigido por los estatutos de C. H.
E. T.
Tratándose, pues, de cuestiones de hecho, o de derecho común, pienso que V. E. debe declarar mal concedido el recurso. — Bs. Aires, mayo 29 de 1946. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 1° de octubre de 1947.
Y vista la precedente causa caratulada: ""Provincia de Tucumán vs. Cía. Hidro Eléctrica de Tucumán sí. nulidad y caducidad de contrato", en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs, 594, Y considerando:
Que son varias las cuestiones, fundadas en las distintas cláusulas constitucionales invocadas en el escrito en que se interpuso el recurso —fs. 589— cuya solución se pide a esta Corte en el memorial de fs. 643. De ellas debe, sin embargo, descartarse varias in limine, Que así la inconstitucionalidad imputada a la ley 1917 de la Prov. de Tucumán, que dispone que se inicie la acción judicial pertinente para que se decrete la nulidad y enducidad de la concesión otorgada a la compañía demandada, no constituye punto federal serio y suficiente para sustentar el recurso extraordinario.
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 209:62
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-62
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 62 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos