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Fallos: 209:602 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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uz FALLOS DE LA CORTE SUPREMA autos los requisitos exigidos por el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinaro de apelación para ante V. E. a que el mismo se refiere.

Así corresponde resolverlo, declarando que fué mal denegado a fs. 50 de los autos principales.

En cuanto al fondo del asunto, apartándose el fallo apelado de la reiterada y uniforme doctrina de V. E.

que establece la obligación de que permanezcan depositados en la Caja respectiva del Instituto Nacional de Previsión Social los fondos provenientes de indemnizaciones por accidentes del trabajo de acuerdo a lo dispuesto por los arts, 9 y 10 de la ley respectiva, bástame referirme a la expresada doctrina para solicitar de V.E.

revoque el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso (S. C. N. 14. : 254; 173:249 ; 178:170 ; 193:67 y Gaceta del Foro 133:319 , entre otros). — Bs. Ai:es, diciembre 20 de 1947. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, diciembre 27 de 1947.

Y vista la precedente queja caratulada : "Recurso de hecho deducido por la demandada en los autos Morel Ermelinda por Antonio, Basilio e Hilda Giménez c.

Navajas Centeno Víctor y Cesáreo" para decidir sobre su procedencia Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte es indudable la existencia de interés suficiente de los demandados para la interposición del recurso deducido a fs. 47 de los autos principales —y denegado a fs. 50— toda vez que conforme a lo resuelto en fallos: 196, 54

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-602

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