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Fallos: 209:599 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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tentado, y revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del mismo. — Bs. Aires, diciembre 16 de 1947. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, diciembre 24 de 1947.

Y vista la precedente queja caratulada: "Recurso de hecho deducido por la demandada en los autos López Ramiro e. Gobierno de la Nación Argentina" para decidir sobre su procedencia Y considerando:

Que, media entre el caso de autos y el precedente que invoca el dictamen del señor Procurador General —¿causa: "Koruza Victorio e. Egner Carlos" fallada en 12 de noviembre del corriente año— la diferencia importante de que, en la especie, la sentencia dictada a fs. 76, fué recurrida a fs. 80 por via de aclaratoria.

Que lo referente a los límites de las facultades de los jueces que conocen por vía del recurso de aclaratoria, y la posible extensión de las mismas en materia de derecho del trabajo, son cuestiones de derecho procesal y común, que no autorizan la intervención de esta Corte por la vía del recurso extraordinario, —Conf.

doctrina Fallos: 204, 583 y otros.

En su mérito se desestima la precedente queja.

Tomás D, Casares — FELIPE S.

Pérez — Justo L, ALvarez Ronríavez.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-599

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