3' Obra a fs. 14 el acta suscripta por Don J. B., el 13 de agosto de 1932, ante el Director del Crematorio de Buenos Aires, en la que manifiesta que es su firme voluntad, que a su fallecimiento, su cuerpo sea cremado; y a fs. 19, la exposición formulada el 1? de abril del corriente año: por la que su señora madre se opone a dicho acto.
4" El suscripto en la audiencia de que da cuenta el acta de fs. 25 intentó en vano avenir a las partes en un asunto tan poco común en los estrados de la Justicia que toca de lleno y lesiona profundos afectos familiares dignos de todo respeto.
5" Puesto en el trance de ejercer su augusto ministerio su condueta no puede apartarse de los principios orientadores contenidos en los arts. 58, 59 y 60 del Código de Procedimientos interpretando la ley según su ciencia y conciencia.
sin entrar a juzgar móviles o acciones privadas sólo reservadas a Dios y exentas de la antoridad de los magistrados (art.
19 de la Const. Nacional).
6" _ Es prineipio no diseutido en doctrina y jurisprudencia que toda persona goza del derecho de disponer sobre su propia sepultura y que sólo en ausencia de disposiciones del cansante respecto del destino de sus despojos mortales, son los parientes los encargados de determinar la forma de la inhumación.
7° En muestro caso el Sr. J. B, ha exteriorizado su voluntad, en forma expresa e indiscutible, por medio del acta glosada a fs. 14, que por reunir los requisitos de la Ordenanza de Cremación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (ver arts. 3183 y 3220 del Digesto Municipal) corresponde tenerla por un acto auténtico, máxime si se observe que no ha sido desconocido por la madre del causante.
S° Descontando que el régimen sobre inhumación de cadúveres está sometido al derecho de fondo, de tal suerte que no bastaría invocar la ordenanza municipal referida como constitutiva del normal ejercicio del derecho de eremación, no cabe duda que debe privar sobre la voluntad de los parientes la propia voluntad del causante por tratarse del ejercicio de un derecho personalísimo, de valor afectivo, vinculado a su muerte biológica. :
Esta primacía de la voluntad del enusante sobre la voluntad de los parientes respecto de sus despojos mortales está garantizada con el presenta contenido en el art. 14 de la Constitución Nacional sobre libertad de cultos no necesitando de la forma ni de la solemnidad del testamento como único medio de conocer con certidumbre la voluntad del causante, ya que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 209:605
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-605
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 605 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos