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Fallos: 209:606 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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06 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de lo que ella no prohibe, conforme a la cita constitucional precedente.

En el fallo plenario de las Excmas. Cámaras Civiles, publicado en "Gaceta del Fero" t. 160, pág. 30, el Dr. Barraquero al fundar su voto dejó sentado que no sólo por testa$ mento sino también por escrito o declaración ante el Director del Crematorio puede disponer una persona que a su muerte su cadáver sea cremado, y tal es el caso sub-examen.

La incineración de cadáveres, uo es un acto ilícito (art.

502 y 1066 del Código Civil); no está prohibida por la ley art: 18 Cód. cit.), ni con su observancia se lesiona el orden público y las buenas costumbres (art. 21 Cód. Civ.). Y si bien es exacto que la religión católica condena severamente la inei neración de cadáveres no bastaría invocar las normas del derecho canónico para anular la disposición tomada por el causante desde el momento que el caso está sometido a la jurisdicción de los tribunales civiles y no a las cortes eclesiásticas.

Tampoco puede ser óbice alguno que enerve la disposición tomada por el causante, el largo transcurso de años desde la fecha que ella fué expresada, toda vez que bajo juramento de ley, el hijo como los amigos allegados al causante, han declarado que éste hasta el momento de su muerte ha reiterado el deseo de que su cadáver fuera eremado (ver escrito de fs. 26).

Al ajustar el hijo su conducta para el cumplimiento de tan postrer mandato, no obstante la oposición singular de la abuela, cumple con los dictados del amor filial tan respetables como el desconsuelo que embarga a aquélla ante sus profundas convicciones religiosas.

Por lo expuesto, Resuelvo: ordenar se libre oficio al señor Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para que sin más trámites ordene la cremación del cadáver de don J. B. — Raúl R. Lozada Echenique.


SENTENCIA DE La CÁMARA CIVIL, SEGUNDA
Bs. Aires, 5 de septiembre de 1947.

Y vistos: Considerando:

1 Que In cuestión a resolver, por la forma que ha sido planteada, envuelve a la vez que un conflicto sentimental suscitado entre la madre e hijo del causante, un problema de orden jurídico que es el único sobre el enal corresponde 4 esta le

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-606

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