Don Glorialdo Fernández contra don losé GU. Querejeta, sobre desalojamiento. Conticuda de competencia. Sumario: Las contiendas de competencia sólo pueden referirse a juicios pendientes y no a los fenecidos.
AUTO DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Noviembre :0 de 1970 Autos y vistos: Que el señor juez del departamento del sud de la provincia de Buenos Aires, solicita la remisión de los presentes autos, fundándose en que la reapertura del concurso civil del señor José G. (Querejeta, importa someter 2 la jurisdicción del juicio wniversal, la presente demanda de desalojo seguida contra el concursado.
Que sin perjuicio de la competencia del juez del concursado para conocer en ese concurso, el pedido de remisión no es procedente, porque se trata de un juicio virtualmente terminado con el auto de fojas 34. confirmado por la Exma.
Cámara a fojas 59 que ordenó el desalojo, de tal manera que no existe pleito pendiente, sino simplemente na resolución judicial haciendo efectivo e! desaliticio, de acuerdo con la jurisdicción y competencia propia establecida por la Exma. Cámara y suprema corte nacional.
Que por otra parte la misión del señor juez del concurso estaría en todo caso circunscripta a cumplir el desalojo ordenado con anterioridad a la reapertura del concurso, en su carácter de juez delegado, que no puede ser modificado por hechos posteriores; y sin que ello importe vulnerar en lo más minimo la jurisdicción que inviste.
Que tratándose de un juicio concluido no es de aplicación lo dispuesto por el artículo 720 del código de procedimien
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:319
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-319
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