Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 209:596 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

É Tiende, en definitiva, dicho recurso a dejar sin E efecto el fallo apelado introduciendo, extemporánea mente por lo demás, cuestiones federales cuya relación E directa e inmediata con aspectos constitucionales o leyes E especiales no se ha demostrado exista con respecto a lo decidido en autos.

| Corresponde, pues, declarar bien denegada a fs.

h 140 la apelación para ante V. E. — Bs. Aires, diciembre E 18 de 1947. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, diciembre 24 de 1947.

E Y vista la precedente queja caratulada "Recurso É de hecho deducido por el Fiscal de Estado de la Provincia de Santiago del Estero en los autos Castillo Demetrio contra Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero" para decidir sobre su procedencia b Y considerando:

E Que con arreglo a reiterada jurisprudencia, fundada en el texto del inc. 2 del art. 14 de la ley 48, el E recurso extraordinario no procede respecto de sentenÉ cias que declaran la inconstitucionalidad de leyes o nor| mas locales, pues el precepto citado requiere para la n concesión de aquél que "la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia" —Conf.

F Fallos: 175, 181; 189, 308; 197, 143; 304, 427 y 671; t 207, 226 y otros.

Que la precedente queja no puede así prosperar en E lo que hace a la denegación del recurso extraordinario respecto de la sentencia del Superior Tribunal de San

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-596

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 596 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos