59 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA del destino de las mercaderías no está sólo a cargo del Fisco sino que es también obligación del contribuyente probar que efectivamente recibieron el destino justificativo de la rebaja, ambas sentencias puntualizan que no se ha producido prueba que desvirtúe lo que resulta de lo que llama el recurrente "simple presunción surgida de un sumario cotejo de cifras contables". En cuanto a la mención de las compras hechas por Ronconi Hnos.
y Cía. a Artextil sin determinación concreta de la especie y calidad de lo comprado es claramente insuficiente cuando se trata de comprobar el destino de una mercadería particularmente determinada. Por lo demás la argumentación del recurrente en este punto se refiere a la prueba necesaria para imponer sanciones penales, como el comiso o la multa, de lo que no se trata en esta parte de la sentencia apelada.
Por tanto se confirma con costas la sentencia de fs, 66.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. Loser — Justo L, ALvanez RobrísrEz — Ronorro G. VALENZUELA.
DEMETRIO CASTILLO v. PROVINCIA DE SANTIAGO
DEL ESTERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Itesolución contraria.
El recurso extraordinario no procede respecto de sentencias que declaran la inconstitucionalidad de leyes o normas loeales, a lo que nó es óbice que en apoyo de su validez se invocasen disposiciones constitucionales diversas a aquéllas en que el fallo funda la inconstitucionalidad.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:594
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