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Fallos: 209:595 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En la sentencia de fs. 130 de los autos principales se ha decidido acerca del valor de protestas hechas en ocasión del pago de impuestos cuya devolución motiva el presente litigio y sobre la prescripción del derecho :

a reclamar tales devoluciones. Además se ha declarado que las leyes locales n" 605 y 1430 sobre impuesto a la transferencia de frutos del país es violatoria de garantías que acuerda la Const. Nacional en cuanto ésta protege el libre tránsito interprovincial de productos y mercancías, Respecto a los dos aspectos pre-mencionados del aludido fallo, es obvio que, teniendo éste como fundamento disposiciones de derecho comúñ, su revisión resulta improcedente por V. E. dado que no se trata de las cuestiones federales que autorizan la intervención de la Corte Suprema en los términos del art. 14 de la ley 48.

En lo que respecta al tercer punto —inconstitucionalidad declarada de las leyes precitadas— debe tenerse presente que tal declaración ha sido formulada por los tribunales locales de la provincia de Santiago del Estero al interpretar y aplicar con la jurisdicción que les es propia, leyes asimismo locales. Vale decir que la sentencia dictada es favorable a la garantía federal oportunamente invocada por el actor, materia de la causa.

No advierto, pues, como pueda llegar ésta a conocimiento de V. E. a base del recurso extraordinario de apelación interpuesto a fs. 136 por la expresada provincia.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-595

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