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Fallos: 209:580 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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se FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que todos estos requisitos se cumplen acabadamente en la organización legal del Consejo Agrario Nacional creado por la ley 12.636 (arts. 2, 3, 7 —ines. a, d, e, o y q—, 12, 18, 21, 24, 25, 31, 45, 46, 47, 48, 59, 60, 63, 68).

Que, como se expresó en el precedente citado, "la circunstancia de que los intereses administrados —por la repartición de que se trate— lo sean también del Estado que los confió a su cuidado y administración por ley de su creación es, precisamente, uno de los rasgos característicos de las entidades autárquicas, que responden a esos fines, como lo es, asimismo, el contralor y aun la intervención administrativa a que la ley los somete".

Que cualquiera sea para este caso cl alcance de lo dispuesto por el decreto 14.959 del 24 de mayo de 1946 que, con posterioridad a la promoción de este juicio, dió nueva estructura orgánica al Banco de la Nación conforme al decreto 8503/46 y con el objeto de coordinar las actividades de dicha institución con la política económica, financiera y social del Gobierno Nacional, débese llegar a la misma conclusión, estableciendo como establece en el art. 25 que "el Banco, para el cumplimiento de su misión específica se hará cargo, dentro del régimen de su propia autarquía, a) de la aplicación de la ley 12.636", lo que quiere decir que si la cuestión de que se trata hubiera de contemplarse desde el punto de vista de lo dispuesto en el precepto transcripto, se estaría en presencia de una actuación que además de corresponder a fines de gobierno cuya obtención está autárquicamente dispuesta en la ley 12.636 habría venido a constituir función propia de una institución que el art, 1 del decreto citado 14.959/46 llama expressvente "entidad autárquica" y organiza con todos los requisitos de esta especie jurídica,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-580

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