FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 23 de diciembre de 1947.
Y vistos los autos "Consejo Agrar:., Nacional contra Arturo A. Udaondo o quien resulte propietario, expropiación"', en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia dictada a fs. 372 por la Cámara Federal de Bahía Blanca.
Considerando:
Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte no ser procedente el recurso ordinario previsto en el art.
3, inc. ?, de la ley 4055 en garantía de los derechos del Fisco Nacional en las condiciones que en esa misma disposición se establecen, cuando se trata de juicios seguidos por reparticiones antárquicas, pues la Nación no interviene en ellos como parte directa (Fallos: 104, 241; 124, 73; 133, 360; 166, 144; 137, 298; 150, 274; 155, 241; 156, 136; 160, 407; 163, 344; 164, 323; 180, 248; 181, 72; 192, 21 y otros).
Que contemplando la condición jurídica de la Dirección Nacional de Vialidad en orden a la autarquía aludida determináronse como signos distintivos de ella, entre otros, el tratarse de una institución de derecho público creada por ley, con capacidad para actuar pública y privadamente conforme a las leyes generales de la Nación y a las especiales relativas a su funcionamiento, facultada para administrar por sí los intereses que le han sido confiados y para actuar en juicio como parte actora o demandada, los miembros de cuyo directorio son responsables personal y solidariamente por los actos del mismo (Fallos: 181, 72).
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:579
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