ENRIQUE C. WELBERS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante.
Siendo contradictoria y poco clara la prueba producida respecto al último domicilio del causante y no resultando que haya otros herederos que los presentados en el .
juicio sucesorio iniciado ante el juez del lugar del domicilio de los mismos, donde sostienen que también lo tenía el enusante, corresponde ddmitir la competencia de dicho magistrado de conformidad con el principio establec" ¡o por el art. 3285 del Cód. Civil.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Producido el fallecimiento de don Enrique César Welbers, en La Verde (Territorio Nacional del Chaco), el día 14 de abril ppdo. a raíz de un accidente de aviación (ver expediente 1104, agregado por cuerda separada), los herederos —esposa e hijos— iniciaron su juicio sucesorio ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil de esta Capital el 9 de mayo subsiguiente (fs. 9), Poco tiempo después, el 16 de junio, se presentó al Juzgado E Letrado N°? 1 de Resistencia el Dr. Adolfo Zeinsteger, e invocando el carácter de acreedor del extinto, inició el expediente sucesorio N° 568 agregado también por cuerda.
En los dos expedientes se ha producido prueba contradictoria para acreditar que el causante vivía con su familia en la Capital Federal y en La Verde y es, a base de tales probanzas, que los jueces que entienden en dichos juicios se han considerado competentes para seguir actuando. Quedó trabada así contienda de competencia que corresponde dirimir a V. E. en mérito de lo dispuesto por el art, 9. "e la ley 4.055.
E
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:566
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