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Fallos: 209:571 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN s pres. tación en juicios"" en cuanto a inhabilitación se refiere para el ejercicio de la procuración, Es, pues, de estricta aplicación al caso de autos la precitada doctrina de V. E.; por lo que, reproduciéndola, soy de opinión debe denegarse el pedido de reinseripción que se solicita, — Bs. Aires, noviembre 24 de 1947.— Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 19 de diciembre de 1947.

Autos y vistos: Para resolver la solicitud de inscripción en la matrícula de procuración formulada por José Marcos Martínez Rodríguez.

Considerando:

Que con motivo de haberse decretado la prisión preventiva del solicitante Martínez Rodríguez en el proceso criminal que desde marzo de 1941 se le siguió de oficio y por querella de Higinio J, F. Martini por tentativa de estafa y falsificación de documentos, el primero de los nombrados fué suspendido en el ejercicio de la procuración por el plazo de seis meses, al cabo de los cuales fué eliminado de la matrícula por resolución de la Corte Suprema. Declarada prescripta la acción en dicha causa por sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de.fecha 5 de julio de 1946, Martínez Rodríguez solicita ser nuevamente inscripto en la matrícula de referencia.

Que no es posible desconocer la importancia de las :

pruebas acumuladas en el proceso criminal mencionado, relacionadas en los considerandos primero y segundo del fallo de primera instancia, ni la gravedad de los

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-571

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