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Fallos: 209:570 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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570 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con los expedientes agregados a pedido de esta Procuración General —fs. 8 y 14— se han traído a autos los elementos de juicio necesarios para expedir dictamen.

Surge de todos los antecedentes acompañados que el recurrente ha obtenido en la causa criminal que se le siguió sobre falsificación de documentos, tentativa de estafa y defraudación a que aquéllos se refieren, el sobreseimiento definitivo por virtud de la prescripción que opuso y se declaró operada.

Ms Cabe recordar que la suspensión, primero, en el ejercicio de la procuración y la cancelación ulterior en la matrícula respectiva la ordenó V. E. a base de la existencia de tal proceso. Expediente agregado por cuerda floja "Martínez Rodríguez José Marcos s. Información Ley N 10.996" fs. 16 vta. y 18 vta.

El pedido de reinscripción en dicha matrícula que ahora formula Martínez Rodríguez debe, pues, decidirse teniendo en cuenta los precitados antecedentes.

Demuestran éstos que el caso de autos es de una ajustada similitud con el resuelto por la Corte Suprema en 207:22 con referencia a igual petición formulada por Amaro J. M. Soerensen. Negó V. E. en esa oportunidad la reinscripción solicitada con razones referibles al significado moral de los hechos que quedan, no obstante la prescripción declarada de la acción, para calificar la conducta del profesional fuera del derecho penal; confirmando así el claro sentido y moralizadora finalidad del art. 8 inc. 2 de la ley n° 10.996 sobre.""Re

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-570

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