568 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 19 de diciembre de 1947.
Autos y Vistos: Considerando:
Que con motivo del fallecimiento de don Enrique César Welbers, ocurrido el 14 de abril ppdo., su señora esposa doña Luisa Cecilia Brunner de Welbers por si y su hijo menor René Marcelo Guillermo Walter Welbers, y su señorita hija doña Mercedes Carolina Elisa Welbers iniciaron el correspondiente juicio sucesorio el 9 de mayo ppdo. ante el señor Juez a cargo del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil N° 6 de la Capital Federal, fundadas en ser éste el domicilio del señor Welhers y de ellas. i Que el 16 de junio ppdo, don Adolfo Zeinsteger, ex apoderado del causante, invocando su carácter de acreedor del mismo por honorarios, promovió su juicio sucesorio ante el Juzgado Letrado N° 1 del Chaco, sosteniendo que aquél tenía su domicilio en la localidad La Verde, de dicho territorio nacional.
Que la prueba producida ante los jueces mencionados con el objeto de acreditar el domicilio del causante en el momento de su muerte es contradictoria y poco clara.
Que, ello no obstante, nadie ha pretendido en autos —a pesar de las publicaciones efectuadas— que existan otros herederos que los mencionados en el considerando primero de este fallo cuyo domicilio es, fuera de toda duda, la Capital Federal, ante cuyos tribunales tramita, á además, el juicio sucesorio del padre del señor Welbers.
Que, por consiguiente, median en el presente caso, las mismas circunstancias y razones en que se funda
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 209:568
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-568¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 568 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
