Que por consiguiente, no podría decirse que la exigencia fiscal constituye una exacción y que ello sea violatorio de los arts. 4, 14 y 16 de la Const. Nacional desde el momento de que si se tratara de un alquiler o arrendamiento devengado pero que en definitiva resultará incobrable no sería fuente del impuesto.
Por las consideraciones expuestas, fallo : rechazando esta demanda seguida por José Tázaro contra el Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos) por demanda contenciosa —ley 11.682 (t. 0.)—. Sin costas, atento la novedad del asunto. — Alfonso E. Poceard.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs, Aires, 22 de marzo de 1946.
Y Considerando:
La cuestión traída a decisión, consiste en determinar si el actor pagó bien abonando sobre el 5 a que se refiere el art.
30 de la ley 11,682 (:13 del t. 0.) el recargo del 30 por au sentisiro (art. 13 ó 16 t. 0.) ya que reside en el extranjero.
La Dirección del Impuesto lo obligó a pagar ese mismo porcentaje sobre el 5 del ine. a) de dicho art. 30 6 33 t. o.
y la tasa adicional progresiva en línea continua sobre el rédito imponible global que exceda de la cantidad de $ 10,000 anuales.
El actor pretende que el rédito imponible global, según el texto de la última parte de la citada Cisposición legal, es aquel 5, y Réditos, que este por ciento y la tasa adicional mencionada.
El tribunal tuvo ya oportunidad de pronunciarse sobre el concepto rédito imponible global, al resolver el caso Ballantiue el 17 de mayo de 1940 (Jur. Arg., T. 70:585 ), diciendo que comprende el total de la renta global del contribuyente.
Por eso, con toda razón se decía que la ley 11,682, al reformar la anterior ley de réditos, no ha beneficiado al actor, sino que, por el contrario, ha sometido al pago de la tasa adicional a todo rédito superior a los $ 10.000, reduciendo así, para la aplicación de la tasa adicional a la expresada suma, el monto de la renta global que fijaba en mayor cantidad la ley 11.576 anterior, . era de $ 25.000.
1 error fundamental en que la parte incurre, consiste en desgravar un rubro de renta que la ley no prevé ni autoriza, de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:560
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