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Fallos: 209:569 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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la jurisprudencia de esta Corte Suprema que, interpretando el art. 3285 del Código Civil, ha establecido que el domicilio real del heredero único determina el juez competente para conocer en el juicio sucesorio del causante (Fallos: 163, 116; 166, 314; 191, 96), solución que concuerda, además, con evidentes razones de economía procesal.

Por estos fundamentos y los concordantes del precedente dictamen del señor Procurador General, declárase que el señor Juez a cargo del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil N° 6 de la Capital de la República es el competente para conocer en el juicio sucesorio de don Enrique César Welbers. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber lo resuelto al señor Juez a cargo del Juzgado Letrado N" 1 de Resistencia —Chaco— en la forma de estilo, Tomás D. Casares — FeLirz S.

Pérez — Luis R. Lonogr — Justo L. ALvarez Ropríguez.


JOSE M. MARTINEZ RODRIGUEZ
PROCURADOR.
No procede inseribir en lu matrícula de procuradores a quien fué eliminado de ella por seguírsele un proceso criminal sobre tentativa de estafa y falsificación de documentos en el cual, condenado en primera instancia por sentencia con la que expresó conformidad el Fiscal de Cámara, debió decretarse el sobreseimiento definitivo por haberse operado la prescripción de la acción empeñosamente perseguida por el acusado.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-569

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