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Fallos: 209:532 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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532 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En términos generales, pues, declarar como efecto personal algo que la Aduana conceptúa no serlo, justificaría sin duda el cobro de derechos mas no lleva necesariamente anexo la imposición de multa.

Distinta es la situación cuando el pasajero, en vez de abrir su equipaje y mostrarlo sin reatos al revisor, adopta actitudes sospechosas procurando eludir el control. Aparcee aquí ya la presunción de fraude, pres ño existe declaración alguna; y tal fué el caso de Holzmanu, contemplado en mi dictamen del 13 de setiembre de 1941 ( 191:207 ), con la particularidad de que aun entonces, la sentencia de la Corte, por tres votos contra uno, modificó el fallo de la Cámara Federal que, apoyado también por tres votos, mantenía un auto de sobreseimiento dictado por el Juez, Posteriormente, en 199:66 , habiéndose integrado el tribunal con un conjuez, esa jurisprudencia fué modificada por tres votos contra dos. Más tarde, al dictaminar en el caso Talib Haidar Alí, conceptué excesivo imponer pena privativa de libertad, por haberse omitido una declaración cuya falta ningún perjuicio habría causado al Fisco, pues cabría salvar el principio legal sin extremar la severidad al aplicarlo; y aquí, la Corte por tres votos contra uno, crdenó volviese el expediente a la Cámara para ser nuevamente juzgado (Octubre 9|946). Procurando una jurisprudencia definitiva, mantuve la tesis fiscal en los casos (loyenechea y Queirolo, ya que de otra suerte el recurso no habría podido prosperar; y en ambas oportunidades (Octubre 4 y 9/946), también por tres votos contra uno, V. E, revocó el pronunciamiento «de la Cámara.

Vuelve ahora a conocimiento de V. E. el problema jurídico aludido, y esta vez no es necesario mantenga yo la tesis actual del Fisco para que el recurso sea admisible. Puedo, entonces, plantear la cuestión en los

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-532

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