530 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
Bs. Aires, abril 23 de 1946.
Vistos y considerando:
Que invitado el turista Samuel Grimberg —llegado desde Lima en avión— a manifestar si dentro de las ropas que vestía llevaba artículos, extrajo de sus bolsillos dos lapiceras fuentes y un anillo de platino con un brillante, fuera de su engaree avaluado en $ 4.500 m/n.. habiendo la Aduana comisado las lapiceras y el anillo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1026 de las 0.0. de Aduana.
Que con respecto a las dos lapiceras fuente, está fuera de toda duda que, tratándose de objetos de uso personal del pasajero, estaban comprendidas en el concepto de equipaje definido por el art. 201 de las 0.0, de Aduana y que, dado su valor.
ni tan siquiera existía obligación de haberlas manifestado, pues el decreto de fecha 24 de junio de 1931 sólo establece en su art. 7 la obligación de que los pasajeros manifiesten las ropas y objetos de uso personal de un valor superior a $ 400 m/n.
Que cuanto al anillo de referencia, siendo una alhaja usada de pertenencia de la esposa del apelante que no se pretendió ocultar, tampoco corresponde deeretarse su comiso, pues si bien es cierto que de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado decreto existía la obligación de manifestarla, la Corte Suprema ha resuelto que no habiendo ese decreto fijado penalidad alguna para los contraventores de esa disposición, no puede procederse al comiso de alhajas de uzo personal libres de derecho de importación cuando su valor no sea excesivo, por hallarse eomprendidas en el concepto de equipaje definido por el art. 201 de las 0.0. de Aduana. disposición legal que no puede ser dejada de lado por un simple deereto como es el referido del año 1931 (F., t. 199, pág. 66).
Por ello, se absuelve a Samuel Grimberg con respecto a las dos lapiceras y el anillo de platino con brillantes, quedando así modificada la resolución administrativa de fs. 12 vta. — Horacio For.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, setiembre 25 de 1946.
Considerando:
El fallo recurrido destaca con acertado eritario el earáctor de objetos de uso personal atribuído a las dos lapiceras y "
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:530
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