se limitan a la reglamentación del ejercicio de las acciones acordadas en el orden local" si de esa manera no se restringen derechos acordados por las leyes de la Nación". Conf, causa: °° Antonelli Hnos. Soc, de Resp.
Ltda. vs. Gobierno de la Provincia" —recurso de hecho— fallada en 5 de diciembre del corriente año, Que con arreglo también a lo dicho en el precedente citado la circunstancia de haberse invocado en el juicio disposiciones de la Constitución Nacional no es óbice a la aplicación de esta jurisprudencia, toda vez que de autos no resulta que sea la vía seguida la única posible para el ejercicio del control federal de constitucionalidad con lo que también coincide la reserva formulada a fs. 15 vta., del derecho de iniciar acción. °°por daños y perjuicios que se le irroguen" a la actora.
En su mérito y por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General se confirma la sentencia apelada de fs. 46 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario. ' Hágase saber; devuélvase al tribunal de su procedencia donde se repondrá el papel.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Roporro G. VALEN
ZVELA.
SAMUEL GRIMBERG yv. ADUANA
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
La omisión de la declaración impuesta por el decreto del 24 de junio de 1931 con respecto a las alhajas que excedan la suma fijada por él importa, en principio, contrabando.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:529
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