DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 525 604, 611 y 1000 de las Ordenanzas de Aduana, Por lo demás, el tipo de ocultación inequívoca y dolosa a que se había recurrido para conseguir saliesen del país sin permiso previo de exportación dichas mercancías, evidenciaría un punible descuido por parte de las autoridades del buque, pues recurrió a ponerlas en tanques de escape sobre calderas para facilitar la maniobra.
En el juicio seguido contra los Agentes del vapor "Monte Amboto", análogo al presente, resolvió, V. E.
que es de aplicación al caso la disposición del art, 80 de las Ordenanzas, que sanciona la infracción con pena de multa además de la de comiso (julio 26 ppdo.).
Aplicando tal doctrina, corresponderá revocar la sentencia apelada de fs. 60 en cuanto pudo ser materia del recurso. — Bs. Aires, setiembre +4 de 1946, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs Aires, 17 de diciembre de 1947, Y Vistos: los autos "° Agentes del vapor "Apolo" —Aduana 81-B-1945", venidos de la. Cámara Federal de la Capital, por vía del recurso extraordinario, De acuerdo con la doctrina sustentada por el Trihunal in re: C. S. 205-333, se revoca la sentencia de fs.
40 en cuanto pudo ser materia de recurso.
Tomás D, Casares — FELIPE S.
Pénez — Luis R. LoxoHr — Justo L. ALvarez Roprícuez — Ronorro G. VALENZUELA.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:525
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