524 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Procede en este enso el recurso extraordinario concedido a fs. 63 desde que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de textos de las Ordenanzas y de la ley de Aduanas, siendo el fallo apelado contrario a los derechos que invocaba el Fisco Nacional.
Consta plenamente en autos que al efectuar las autoridades marítimas una inspeeción a hordo del vapor Apolo" fueron halladas algunas mercaderías suscepti bles de pagar derecho, en la sección máquinas, ocultas en el interior de un tanque de escape que se encuentra sobre las calderas al que fué necesario quitarle los hulones que lo sujetaban, y en otro tanque denominado "pique de proa", tapadas con bolsas y lienzos usados fs. 2). La Administración de Aduana de esta Capital declaró caídas en comiso dichas mercaderías e impuso a los agentes del vapor una multa igual al valor de ellas fs. 9). Esa resolución fué confirmada por el Juez Federal a fs. 51 en lo relativo a la multa, único punto materia de apelación ; pero la Cámara Federal revocó, entendiendo no ser aplicable al caso lo dispuesto en el art. 80 de la ley 11.281 (T. O.). Con tal motivo, viene el proceso a conocimiento de la Corte. :
Admitido como queda por el fallo que sólo habría lugar a imponer multa si las mercancías fuesen de las que dehen declararse ante la Aduana antes de su embarque, el problema se reduce a establecer si, con arreglo a la legislación vigente, es o no obligatorio declarar las mercancías negociables depositadas en la sección múquinas del buque. A mi juicio, la respuesta afirmativa se impone, atentos los claros términos de los arts. 602, o
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:524
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