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Fallos: 209:522 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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| razón puede hacerse en cualquier estado del juicio, aun de oficio (Fallos: 174, 146; 191, 341) no siendo óbice la resolución de fs. 11 vta. que no es decisión del Tribumal.

Por tanto y oído al señor Procurador General, se declara que la Corte Suprema es incompetente para entender en este juicio. Sin costas.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. Loxonr — Justo L. ALvarez Roprícuez —Ronorro G. VALENZUELA,
AGENTES DEL VAPOR "APOLO" v. ADUANA
ADUANA: Penalidades.

Procede declarar en comiso las mercaderías negociables no manifestadas embarcadas clandestinamente y escondidas por los tripulantes de un buque en la sección máquinas del mismo y aplicar una multa igual al valor de aquéllas a los agentes del vapor.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, marzo 15 de 1946.

Vistos y considerando:

Que al ser practicada la visita de fondeo del vapor de bandera española "Apolo", surto en jurisdicción del Destacamento de Dock Sud, fué comprobada la existencia a bordo de las mercaderías que se especifican en el acta de fs. 2, ocultas en el interior de un tanque de escape que se encuentra sobre las calderas y en otro tanque denominado "pique de proa", carentes del correspondiente permiso de embarque, y sujetas al régimen de permiso previo para su exportación (fs. 8 vta.).

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-522

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