520 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A fs. 79 dictaminó el Sr. Procurador General, y a fs.
79 vta. se llamó autos para definitiva.
Considerando:
Que esta demanda deducida por la Provincia de Buenos Aires contra el Frigorífico Anglo tiene por objeto obtener de este último el pago de una suma de dinero que adeudaría por no haber cumplido con la obligación de proveer de carne a las cárceles de la Provincia a raíz de habérsele adjudicado dicho suministro en una licitación efectuada con ese objeto por el P. E. provincial; incumplimiento que obligó a adquirir R la carne a los precios del día, que resultaron superiores a los cotizados por el Frigorífico en la licitación. El importe reclamado es la diferencia entre lo cotizado y lo que la Provincia debió pagar, y el derecho a reclamarlo se funda en lo dispuesto por el art. 59 de la ley provincial de contabilidad y en las bases y condiciones del pliego de la licitación. El Frigorífico pide el rechazo de la demanda sosteniendo que concurrió a la licitación sobre la base de hacer todas las provisiones que elia comprendía, no obstante lo cual sólo se le adjudicó la de la carne que no podía efectuar sin quebranto por el precio de su propuesta pues dicho precio se caleu1ó para el supuesto de suministrar todos los productos a que se refería la oferta aludida.
Que la decisión de la causa impone la interpretación y aplicación de normas locales, son las bases de la licitación y los preceptos de la ley provincial de contabilidad en virtud de los cuales se hizo la compra directa de la carne y se hace responsable al Frigorífico de la diferencia de precio, y la revisión de actos administrativos del Gobierno de la Provincia, como es el que dispuso la compra aludida a raíz de la negativa del Frigorífico a hacer el suministro. A lo cual cabe
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:520
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