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Fallos: 209:519 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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gorífico Anglo estaba obligado a cumplir con su ofer-' ta, intimarlo para que así lo hiciera en un plazo determinado, Sostiene, por último, que la actora no ha cumplido con el fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, referente a la devolución del depósito :

de garantía, si bien hace notar que en el juicio fallado por dicho tribunal se ventiló una cuestión totalmente distinta a la que origina el presente.

La demandada termina expresando que, en resumen, los hechos expuestos por la actora no son exactos en cuanto afirma que el Frigorífico concurrió lisa y llanamente a la licitación e hizo su oferta sobre la sola base del pliego de condiciones, pues ella quedó condicionada a lo expuesto en la nota presentada; que tampoco es exacto que la compañía haya pedido que se dejara sin efecto la adjudicación que se le hizo ocultando las razones expuestas en la nota del 30 de junio; que la provincia no pudo aceptar parcialmente la oferta del Frigorífico, que era global y por un precio referido al total de 725.119 kilos de carne; que al transeribir el art. 8 del pliego de condiciones la actora oculta lo referente a sus obligaciones que no cumplió; y que la compra de mercadería hecha por la provincia sin intimación previa a la compañía hace perder a aquélla todo derecho a indemnización. Niega, además, todos los hechos relacionados en el escrito de demanda cn cuanto no hayan quedado expresamente reconocidos por su parte.

Que abierta la causa a prueba a fs. 30 vta. se produjo por ambas partes la que informa el certificado de fs. 59, alegándose sobre el mérito de la misma a fs.

63 y 71 por la actora y demandada, respectivamente.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-519

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