Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 209:518 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

Cuando al Frigorífico se le comunicó que se habían adjudicado parcialmente los suministros de carne a las localidades de Sierra Chica, Azul y Mercedes, hizo saber al señor Director de Suministros que tal adjudicación no se encontraba dentro de los términos de la oferta, solicitando se dejase sin efecto la comunicación, por no corresponder la adjudicación parcial.

La Dirección de Suministros, al recibir tal nota, si entendía que sus términos eran erróneos o inexactos, debió —conforme al pliego de condiciones, art, 8— intimar al Frigorífico el cumplimiento de la entrega, y no, en cambio, darle a la citada nota un trámite interno sin citar al Frigorífico, solicitando del Ministro de Gobierno autorización para adquirir directamente y en licitación privada la mercadería necesaria, fundándose para ello en el inc. 5" del art. 59 de la ley contabilidad que —sostiene la demandada— no puede sustentar las pretensiones de la actora.

Manifiesta luego, con cita de tratadistas, que el contrato formado por licitación pública tiene carácter sui géneris, y aunque participa en varios aspectos del contrato de adhesión, en nuestro derecho puede decirse que sólo rige como disposición legal aplicable la del art. 1197 del Código Civil, de modo que el contrato en una licitación se formará por el acuerdo que resulte de las condiciones del pliego y de la aceptación lisa y llana que de ellas haga quien concurre a la licitación, o bien con las modificaciones que al pliego ponga el concurrente al formular su oferta.

La propuesta del Frigorífico no pudo ser aceptada en otra forma que aquella en que se formuló; y en todo caso, por aplicación del citado art, 1197 del Código Civil, no pudo el Gobierno de la Provincia apartarse de las disposiciones de la cláusula 8° del pliego de condiciones, y debió, si quería insistir en que el FriE

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-518

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 518 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos