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Fallos: 209:516 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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si6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por decreto de 23 de junio de 1936 se resolvió adjudicar las distintas partidas a diversas firmas, y entre ellas al Frigorífico Anglo, el cual con fecha 30 de junio de 1936 solicitó se dejaran sin efecto las adjudicaciones que por el renglón carne le fueran aceptadas. Por ello y conforme al art. 59, inc. 4, de la ley de contabilidad, se ordenó a la Dirección General de Suministros que adquiriera directamente las partidas asignadas a la empresa demandada, E Posteriormente, por decreto del P. E. se declaró perdido en favor del Fisco el referido depósito de garantía, y, demandada por el Frigorífico Anglo la devolución del depósito, la Suprema Corte de la Provincia ordenó devolver la parte del depósito correspondiente a las partidas que no le habían sido adjudicadas en la licitación.

De lo anterior resulta que la demandada debía pagar el mayor precio que hubo de abonarse por el Fisco para la provisión de los referidos renglones, conforme al art. 8 del pliego de Bases y Condiciones, que dice:

"se adquirirá directamente en plaza por cuenta del remiso al precio del día, perdiendo además el proponente el depósito de garantía en la parte proporcional al renglón o renglones respecto de los cuales se hubiera producido el incumplimiento, aunque fuera parcial..." La suma por la que se demanda resulta de la diferencia entre la de $ 75.506,69 por la que se adquirió directamente en el mercado los renglones adjudicados al Frigorífico Anglo y la de $ 66.838,19 m/n. que era el precio ofrecido por aquél en la referida licitación.

Por decreto de la Intervención Nacional de 14 de mayo de 1940 se dejó sin efecto el de 15 de setiembre del año anterior, por el cual se ordenaba restituir a la sociedad la suma de $ 8.197,31 m/n., remanente de n venta de títulos, que correspondía devolver confor

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-516

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