Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 209:517 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

me a lo resuelto por la Suprema Corte de la Provincia, fijándose un plazo de 30 días para que el Frigorífico depositara la cantidad de $ 8.668,50. Ello originó el reclamo del mismo por la vía del recurso administrativo, que fué rechazado por la Suprema Corte provincial por entender que no podía promoverse sin abonarse previamente la suma requerida, Fúndase la acción en lo establecido en el pliego de Bases y Condiciones a que se sujetó la licitación referida, en el art. 59, inc. 4°, de la ley de contabilidad, en las resoluciones administrativas a que ha hecho referencia, y en los arts, 1197 y 505, ine. °, del Código Civil y concordantes; y, la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, en la circunstancia de tratarse de un juicio entre una provincia y un vecino de otra conforme a lo dispuesto por el art. 1, ine. 1, de la ley 48.

Que a fs. 21 don Héctor L. Rodríguez Guichou contesta la demanda en representación del Frigorífico Anglo S. A., y pide su rechazo total, con costas, Expresa que al concurrir la demandada a la licitación lo hizo con nota en que expresamente se decía que la oferta se ajustaba a las condiciones del pliego y "las cláusulas que a continuación se detallan". Que el precio de la carne ofrecida en la licitación se refería a un suministro total con entregas diarias en La Plata y Avellaneda y de 3 veces por semana en Sierra Chica, Bahía Blanca, Azul y Mercedes.

El Frigorífico al ofertar un precio global por kilo tuvo en cuenta las compensaciones que en el costo del :

transporte para los establecimientos más distantes se obtendría con el del transporte a los más cercanos; y si la Dirección de Suministro entendió que esas condiciones eran inaceptables por referirse la licitación a entregas independientes para cada uno de los establecimientos, pudo rechazar la oferta de plano.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-517

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 517 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos