DEMANDAS CONTRA LA NACION. a Es improcedente la defensa fundada en la falta de la reclamación administrativa previa establecida por las leyes 3952 q.ALOM epucsta por le dente de Vieienio y Dierenicon nal de la Propiedad Enemiga en la demanda sobre despido promovida por un ex-empleado contra la sociedad intervenida por aquélla.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. S. A. FRIGORIFICO
ANGLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.
No es de la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda fundada por una provincia en las disposiciones de su ley de contabilidad y en las bases y condiciones del pliego de una licitación, con el objeto de obtener que se condene a una de las firmas concurrentes a aquélla a pagar la suma de dinero que adeudaría en concepto de indemnización por no haber cumplido la obligación de efectuar el suministro que le fué adjudicado, omisión que obligó a la actora a adquirir la mercadería en otra parte a un precio superior al establecido en la licitación.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La incompetencia originaria de la Corte Suprema, puede declararse en cualquier estado del juicio, a petición de parte o de oficio (1).
DICTAMEN DEL ProcUuraDOR GENERAL
Suprema Corte: :
La jurisdicción originaria de la Corte Suprema para conocer en la presente causa surge de la natura1) Fallos: 174, 146; 191, 341.
Compartir
121Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 209:514
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-514¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 514 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
