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Fallos: 209:513 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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gimen de la liquidación, respecto a los gastos que el cumplimiento de la función le haya impuesto, no la tiene con respecto a la naturaleza de la relación de Leiva con el Banco en la prestación de dichos servicios, esencialmente igual a la establecida con motivo de la prestación de aquellos otros por los cuales no se discute que tiene derecho a la jubilación pues en uno y otro caso servía al Banco y dependía de él del mismo modo.

Por tanto, se confirma la sentencia apelada de fs. 112 en cuanto ha sido materia del recurso.

Tomás D. Casares — FeLiPE S.

Pérez — Justo L. ALvarez :

Rovríavez — Ronorro G. Va

LENZUELA,

GUILLERMO RUDORF yv. AMME, GIESECKE
Y KONEGEN

EMPLEADOS DE COMERCIO.
La intervención de una sociedad por medio de una eomisión administradora designada por la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga no modifica el carácter de la sociedad ni el régimen establecido por la ley 11.729 respecto de sus empleados, aplicable con arreglo a lo dispuesto en el art. 16 del decreto 11.599/46 (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

No corresponde a la justicia federal, ni por razón de las personas ni de la materia, el conocimiento de una acción fundada en las disposiciones de la ley 11.729 promovida por un particular contra una sociedad de igual carácter, no alterado por la circunstancia de hallarse intervenida por la Jur°a de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga.

1) 12 de diciembre de 1947. Fallos: 206, 421 y 519.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-513

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