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Fallos: 209:512 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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si FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cumplimiento de sus funciones de liquidador. Y por fin tampoco puede negarse que fué una retribución pagada por el Banco de la Nación, si se tiene presente que aquí sólo se trata de la clase de relación o dependencia en que Leiva estaba con el Banco nombrado mientras prestó los servicios por los cuales se le pagaban los $ 300,00 mensuales. Si Leiva no era empleado del Banco del Azul, lo cual es patente, ni realizaba en la liquidación de este último una tarea personal autónoma por la cual pudiera pedir honorarios er el juicio respectivo según resulta de la disposición tomada por el Directorio del Banco de la Nación que se citó precedentemente, el trabajo suyo que se está considerando no fué otra cosa que una ocupación complementaria de la que tenía en este último, proveniente de una designación del mismo y con una retribución que sólo cl Banco de la Nación podía cobrarle, Que éste cargara el pago a la liquidación del Banco del Azul es cuestión a la cual el actor fué —y no pudo no ser—, completamente ajeno. Este modo de liquidar el pago de los trabajos extraordinarios encomendados a Leiva —ujeno, según queda expresado, a dicho procedimiento de liquidación—, no puede privarle del derecho a que servicios prestados al Banco de la Nación, por los cuales él mismo le asignó y le pagó una retribución periódica, le sean computados para la jubilación del modo como la ley dispone que se computen los de esa naturaleza art. 1° de la ley 11.923 y 16 del decreto reglamentario citado; Fallos: 185, 55; 199, 89). El Banco no le pagó a Leiva los $ 300,00 mensuales en representación de nadie sino con motivo de la relación contractual establecida entre él y el actor. Pagó con ello servicios prestados al Banco; es cierto que prestados a éste en cuanto liquidador, pero ello, que puede tener significación para determinar derechos posibles del Banco, en el ré|

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-512

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