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Fallos: 209:503 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 503 tribunales militares o por el Presidente de la Nación en los casos previstos por las leyes militares. El recurrente fué condenado a tal pena por el Presidente de la Nación en 26 de octubre de 1925, El art. 21 de la ley citada le acordaba la posibilidad de obtener su reincorporación en actividad o en retiro, según que lo hiciera antes-o después del término de 2 años; pero en ambos casos probando el error judicial que ocasionó su baja. El teniente Grun debió, en consecuencia, acreditar ante el P. E., que fué el tribunal que lo juzgó y por lo tanto el competente, el error en que habría incurrido. No lo hizo así y se limitó a pedir su reincorporación en situación de retiro, la que lc fué acordada or decreto de 24 de mayo de 1929, con evidente violación del citado precepto que imponía como condición "sine qua non" la prueba del error judicial. Tal decreto del año 1929 fué así una simple reconsi- , deración del de 1925 y no pudo tener efecto legal alguno por ser contrario al texto y espíritu de la ley en vigor. El de 1930, que estableció la verdadera situación, fué inobjetable y no pudo, a sy vez, ser derogado por el de 1939. De manera que el acto administrativo de 1940, que volvió por la buena doctrina, es perfectamente válido y en definitiva debe considerarse en vigor el primer decreto, de 26 de octubre de 1925, de acuerdo con la doctrina de la cosa juzgada administrativa, aplicable tanto al Estado como a los particulares, como lo ha decidido reiteradamente la Corte Suprema (Fallos, 199, 414; 194, 254).

En cuanto al argumento basado en el art. 14 de ln ley 12.578, es evidente, como lo declara el Sr. juez a quo a fs. 67, que dicho precepto no puede ser interpretado como antoritativo del otorgamiento de beneficios contrarios al texto de la ley de la materia.

Por ello y sus fundamentos, se confirma, sin costas, la sentencia de fs. 63 y su ampliación de fs. 67, en esta causa seguida por Don Isidoro Grun contra la Nación, sobre reintegración de grado y cobro de sueldos. — Carlos Herrera. — Carlos del Campillo, — Ricardo Villar Palacio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 10 de diciembre de 1947, Y vistos los autos "Grun Isidoro v. la Nación, reintegración de grado y cobro de sueldos" en los que se

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-503

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