ellos no están haciendo una negativa deliberada de la generalmente aceptada proposición de que el rédito es un flujo y no una condición estática o cosa, como lo es el capital; ordinariamente ellos se refieren tan sólo a los tiempos en que el flujo debe ser valuado y gravado; aun así, el texto citado lleva dos significados posibles que no siempre son distinguidos claramente; convenido en que haya habido un flujo tal, si la ganancia está en moneda es imponible cuando se percibe, y si la ganancia no está en moneda no es imponible hasta que no es convertida en dinero efectivo —7Tarable Income New York, 1939, Roswer. MaciLL, púg. 154/5. La ley alemana de febrero de 1938 establece en su art. 11 que:
"Los ingresos se consideran obtenidos dentro del año civil en el cual ha llegado al obligado al impuesto. Los ingresos que se repiten regularmente y que llegan al obligado al impuesto poco antes o poco después del cierre del año civil, al que económicamente pertenecen, se considerarán obtenidos en ese año civil".
Que conforme a los precedentes considerandos el impuesto a los réditos debe computarse sobre todos los intereses que el actor haya percibido después del 1? de enero de 1932, aun cuando en su contabilidad hubiesen sido anotados como devengados antes de esa fecha, sin que ello importe una aplicación retroactiva de la ley.
Que en cuanto al procedimiento seguido por la Dirección General del Impuesto a los Réditos para el cómputo de quitas o rebajas y devoluciones de inmuebles, así como la trascendencia que tiene la asimilación del actor a comerciante de la tercera categoría, establecida por la ley, para que se pueda liquidar el impuesto de :
acuerdo a las disposiciones de esta categoría, han sido debidamente estudiados en la sentencia de la Cámara Federal de Rosario y resueltos conforme a derecho.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:473
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