Que, cuando el art. 2? de la ley 11.68? T. O. establece que las cantidades a que asciendan las diversas entradas o haberes serán incluídas en la ganancia bruta del año en que "ellas sean percibidas por o devengadas a favor del contribuyente", ha asignado a las palabras percibir y devengar un significado analógico sobre el supuesto de que se reciba realmente el importe de los intereses, pero si el hecho o acto que deven: :
intereses no coincide con el de la percepción de los m'.mos, hay que esperar que ellos sean pagados para que reción se les aplique el impuesto. El art. ?° de la citada ley define claramente la situación al establecer que a los fines del impuesto se entiende como rédito el remanente neto, o sen el sobrante de las entradas o heneficios sobre los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar dichos réditos; lo que importa significar que no se debe cobrar los réditos antes de que sean percibidos por el contribuyente pues recién en esta oportunidad habrá la posibilidad de conocer cuál es el sobrante de las entradas sobre los gastos que ha sido necesario realizar para obtenerlos. Este es también el criterio generalmente aceptado en la legislación vigente y en la jurisprudencia extranjeras; así MacinL dice que el método de contabilidad para réditos más fúcilmente comprendido y popularmente aceptado es sin duda una base de ingresos en efectivo, o, como lo ha dicho originariamente una Corte Federal, en ausencia de una disposición legal específica en contrario, renta debe ser tomada en el sentido de moneda y no espectativa de recibirla, o el derecho de cobrarla en un período venidero; agregando que aun cuando los abogados y las Cortes algunas veces hablan del rédito como si fuera una cosa —dinero, cheques, o bienes de valor de cambio fácilmente realizable, or ejemplo— en realidad E
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:472
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