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Fallos: 209:470 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Las otras cuestiones de que se hace mérito por el apelante en su memorial de fs. 83-89, se refieren al recurso ordinario, o lo son de hecho y prueba, materias ajenas a mi dictamen.

Corresponde, pues, confirmar dicho fallo por sus fundamentos, en cuanto fué materia de recurso extraordinario, — Bs, Aires, abril 11 de 1946, — Juan Arvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 10 de diciembre de 1947.

Y vistos los autos "° Echesortu, Carlos v. Fisco Nacional (Réditos), demanda contenciosa" en los que se han concedido los recursos extraordinario y ordinario de apelación interpuesto a fs. 70/1 por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 64/9 por la Cámara Federal de Rosario.

Considerando:

Que atento al monto de la demanda —$ 6590.42 m/n.— que la sentencia apelada rechaza en todas sus partes, debe declararse bien concedido el recurso ordinario interpuesto a fs. 71 (Fallos: 188, 239), y, Como consecuencia de ello, improcedente el recurso extraordinario otorgado a fs. 70 (Fallos: 181, 378).

Que en el memorial de fs. 83, presentado por la parte actora, se deja constancia expresa de que en ningún momento se "ha desconocido el eriterio fiseal que considera que en toda operación de venta de inmuebles a mensualidades existen refundidas dos operaciones: una de venta y otra de crédito, Lo que mi parte ha dicho, y repite ahora, es que dicha norma no es aplicable al sub-judice en razón de que militan aquí cirennstancias especiales que imponen una solución distinta", La ma

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-470

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