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Fallos: 209:464 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Rosario, 18 de diciembre de 1945.

Vistos, en acuerdo, los autos "° Echesortu Carlos contra Fisco Nacional (Réditos) demanda contenciosa" (exp. N° 10.980 de entrada).

Y considerando que:

Primero: La ley N° 11.682, t. o. establece un régimen particular para los casos de ventas de inmuebles por mensualidades. El artículo 13 expresamente determina "que se asimila a hinoteca los haberes de los vendedores de inmuebles a plazos y se consideran propietarios los compradores de tales, aunque no hayan obtenido todavía el título definitivo". Esta disposición define un doble propósito de la ley : con respecto a los vendedores de inmuebles a plazos los considera, en cuanto a sus haberes, como poseyendo capitales en hipoteca; se encuentran pues en la situación de los acreedores hipotecarios. Con relación a los compradores de esos inmuebles, presume que son propietarios y en consernencia, contribuyentes por los réditos que produzcan. Existen así, dos titulares o sujetos pasivos del impuesto, cada uno por sus rentas: el vendedor del inmueble 0btiene con la venta, en primer lugar una utilidad o un quebranto derivada del precio de costo con relación con el de venta, en el momento de realizarse la operación, y en segundo lugar una utilidad, que es interés, originada en las facilidades de pago que otorga el vendedor a quien adquiere el inmueble en cuotas periódicas. El comprador, a su vez, es contribuyente por los réditos que produzea el bien y para la determinación de éstos, entre otros conceptos, deducirá el interús contenido en las mensualiy dades que abona al vendedor, es decir. que con relación al Fisco es considerado como una especie de deudor hipotecario. De ahí el art. 19 de la ley Réditos establece: °° A los fines de esta ley se presume que en las ventas a plazos el precio incluye un inte rés no inferior al que aplica el Banco de la Nación Argentina para el descuento de letras comerciales, disposición que concuerda y se complementa con la del art. 76 de la Reglamentación General, y que se refiere también a los casos de préstamos de dinero, venta a plazos, ete.".

La explicación del régimen legal relacionado con la compraventa de inmuebles a plazo, permite determinar cuál es el momento o época en que ha ocurrido el hecho generador del rédito. Para ello vale la distinción que se ha hecho entre las E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-464

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