"ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA puesto a los réditos sobre los intereses involuerados en las cuotas percibidas con posterioridad a la vigencia de la ley que ereó dicho gravamen, sin que ello importe aplicación retroactiva de la ley.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL —° Rosario, 29 de diciembre de 1944, Y vistos: Estos antos caratulados °° Echesortu Carlos contra Fisco Nacional (réditos) — Demanda contenciosa", expte.
n° 6460, de los que resulta:
a) A fs. 4 se presenta don Carlos Echesortu, por apoderado, interponiendo demanda de repetición de la suma de seil mil trescientos noventa pesos con cuarenta y dos centavos $ 6.390,42 mn.) contra la Dirección General del Impuesto a los Réditos, por considerar que esa suma le fué exigida indebidamente como consecuencia de una inspección y estimación de oficio que abarcó los años 1937 a 1940, viéndose obligado a efectuar su pago el 6 de junio de 1942, formulando la correspondiente protesta por telegrama colacionado, Sostiene que no obstante tratarse de un contribuyente asimilado a la 3 categoría (art. 27 ley 11.682), el inspector prescindió de las constancias de sus libros "descompaginando con discriminaciones arbitrarias el mecanismo real de cada operación" y conereta las objeciones a dicho ajuste en:
1° En cuanto afecta utilidades devengadas con anterio ridad a la vigencia de la ley, en contra de la facultad que confiere al contribuyente de 3' categoría el art. 22 de la ley 11.682 4 (t. 0.) de incluirlas ""en la ganancia bruta del año en que ellas sean percibidas por o devengadas a favor del contribuyente".
Agrega que si bien este distingo entre ganancia percibida y devengada no tiene mayor trascendencia dentro del régimen normal de la ley, ya que es lo mismo computar la renta en el período en que se percibe o en el que se devenga; la situación es distinta en este caso en que la ganancia ha sido devengada antes de 1932 y parte de sus respectivos importes percibidos en el enrso de la ley. El art. 8 de la reglamentación general —dice— considera réditos del ejercicio los cobrados o devengados en el mismo, según fuese el método habitualmente seguido en la contabilidad y el actor, según lo hacen constar los inspeetores actuantes, ha seguido habitualmente y sin variantes el mé
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:458
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