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Fallos: 209:465 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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dos operaciones Cuna de compraventa en sí, y la otra de crédito). que se observa en la venta de terrenos por mensualidades.

El hecho generador de la obligación tributaria ha ocurrido, en el primer caso, en el momento de realizarse la venta; en el seguindo, a medida que se van venciendo las cuotas periódicas, es decir, cuando se han percibido los intereses: en este último caso la semejanza con los réditos derivados de préstamos hipotecarios es evidente; no existe pues, ninguna razón para hacer distingo.

Fundándose, precisamente, en esa semejanza es que resulta legalmente errónea la posición del actor. La asimilación a comerciante no ha podido significar que por haber contabilizado el contribuyente las utilidades "devengadas" dejará a los efectos impositivos de liquidar el tributo en el momento de producirse realmente el rédito, es decir. a medida que fué percibiendo los intereses de las cuotas mensuales.

En la sentencia se arriba a una conclusión errónea con Tespecto a las consecuencias que produce la asimilación de un contribuyente a comerciante. La asimilación autorizada por el art. 27 de la ley 11.682 T. O.. no influye con relación al régimen del impuesto; es decir que un contribuyente con rentas comprendidas en la 1° 0 9" categoría, por el hecho de llevar libros se lo considera en la 3 categoría (comerciante), pero ello no significa que deba abonar más o menos impuestos, que los resultados y datos de su contabilidad (aun correctamente llevada), no pueden ser objetados, ni que tenga bases distintas para liquidar el tributo. La asimilación a comerciante sólo facilitará la presentación de las deelaraciones juradas, porque se toman los datos y cifras consignados en los libros y balances, y para el Fisco tienen la ventaja que permite una más rápida verificación (Corte Suprema, Fallos: t. 192, p. 407).

Segundo: El actor sostiene que la demandada incluye operaciones concertadas con anterioridad al 1° de enero de 1932, afectando, por consiguiente, utilidades devengadas con anterioridad a la vigencia de la ley.

La sentencia del inferior expresa. que con respecto a la venta de terrenos en cuotas mensuales, la cuestión a decidir se concreta a establecer cuándo se ha devengado la utilidad para el actor en esa operación. Y llega a la conclusión de "que esa utilidad se ha devengado para el contribuyente, es decir, ho nacido su derecho a percibirla, en el mismo momento en que ha concertado la operación".

El a quo no admite en la venta a plazos, la distinción que

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-465

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