cional planteada y por reservadas la acciones respectivas que pu cumplimiento de los contratos citados competan a su mandante, Que a fs. 63 y vta,, se abre este juicio a prueba por el término de diez alas, P Que a fs. 75 se realiza la audiencia señalada a los efectos de la prueba pericial ofrecida por la demandada a la que se adhirió la actora a fs. 72 vta. Que en el mismo acto el Juzgado resuelve tener por peritos y puntos de pericia a los propuestos por las partes, reservándose el derecho de nombrar un tercero si lo considera necesario.
Que a fs. 103 se posesiona del cargo el perito de la actora quien produce su informe a fs. 272/79, estimando el precio de la expropiación en la suma de cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta pesos con cuarenta y siete centavos m/n, Que a fs. 105 se posesiona del cargo el perito de la deman dada, expidiéndose a fs. 256/71, y estimando que lo que debr pagarse al Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal, S. A..
en coneepto de intereses y perjuicio directo e indemnización, es la cantidad de trescientos sesenta y cuatro mil novecientos veintinueve pesos con cuarenta y ocho centavos. , qe a fs. 280 vta. el Juzgado designa perito tercero al Ing-Eduardo Arias, quien toma posesión del cargo a fs, 282 y expidiendo su informe a fs. 283/88 determinando que el valor total de los terrenos, mejoras e indemnización que correspondería abonarse a la demandada es de doscientos veintinueve mil ciento diecinueve pesos con sesenta y cuatro centavos m/n.
Que aparte de la prueba apuntada, se ha producido la que corre a fs. 67/70; 76; 78/100, 106, 251 y constancias de autos.
Que a fs. 290 vta. se hace saber a las partes que las pruebas producidas se encuentran en Secretaría por el término de dos días a los efectos previstos por el art. 78, ley 50, vencido el cual y por providencia de fs. 291 v. se manua traer los autos a la vista, señalándose audiencia para informar in voce la que se efectúa a fs. 292 vta. 293 y en la que el señor Procurador Fiscal pide se tenga en cuenta las constancias de autos y en especial las del peritaje de fs. 272/78 y que al fallarse definitivamente este juicio se tenga en cuenta lo peticionado. El demandado solicita que por vía de exposición verbal se agregue el escrito que corre de fs. 294 a 319 de autos, llamándose en el mismo acto por el Juzgado autos para sentencia, providencia que ha quedado consentida, y
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:395
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