| | 396 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando :
r Que habiéndose cuestionado la constitucionalidad del deereto de fecha marzo 7 de 1945, euya copia corre a fs. 25 y que dispone la expropiación bajo examen, corresponde pronun ciarse sobre ella, Que la inconstitueionalidad de dicho decreto se la funda en «que los gobiernos de facto no tienen facultades legislativas y que la expropiación, tanto por disposiciones constitucionales (art. 17 de la Con" Nacional) como legales (art. 2 de la ley 189) debe ser amorizada por ley que la declare de utilidad pública (ver contestación de la demanda punto 2 fs. 61 y escrito de fs. 294/319).
Que no es el caso de darle a esta cuestión el desenvolvimiento doctrinario y jurisprudencial que ha tenido especialb mente con motivo del ejercicio de la función por el último gobierno de facto y que, con erudición, es tratada en el escrito de fs. 294/319, Ello, porque habiendo ya la Suprema Corte «de Justicia de la Nación sentado principios o normas más o menos precisas al respecto, debemos sujetarnos a ellas aplicándolas en los casos ocurrentes. En tal sentido, dicho alto Tribunal, en el t. 201, p. 249 de la colección de Fallos (J. A. t. 1945.
A IL p. 675) ha establecido: ""Que la cuestión del ejercicio de facultades legislativas es más compleja. La Const. establece Er para la Nación un gobierno representativo, republicano y federal. El P, Legislativo que ella crea, es el genuino representante del pueblo y su carácter de cuerpo colegiado la garantía fundamental para la fiel interpretación de la voluntad general. El gobierno de hecho es unipersonal, carece de representación popular y si mantiene la vigencia de la Constitución, cuya restauración se propone según declaraciones notorias, es un gobiertio transitorio entre dos gobiernos constitucionales. Sin embargo, la necesidad y la imposición de los hechos le hace ineludible el ejercicio de las facultades legislativas que le sean indispensables 4 para mantener el funcionamiento del Estado y para cumplir los E fines de la revolución ; lo contrario llevaría al eaos y a la anar quía. Pero estas facultades tienen que ser limitadas, llevando E aun mínimum indispensable la derogación del principio representativo".
E Que es lógico que uno de los fines principales del gobierno | es la defensa nacional, puesto que de ella depende la existencia | misma del Estado y, en consecuencia, no puede negársele a los L gobiernos de hecho las facultades legislativas necesarias para enmplir dichos fines, E E |
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:396
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