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Fallos: 209:399 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Por lo expuesto se declara que no corresponde indemnización por las mejoras construídas en el inmueble objeto de esta expropiación por el Ministerio de Guerra, En su mérito y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 4, 8, 14 de la ley 189 y 18 del decreto n 17.290 de julio 6 de 194.

Fallo:

I. Rechazando la inconstitucionalidad alegada; y II. Haciendo lugar a la demanda de expropiación deducida por el Gobierno de la Nación contra el Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal, S. A., sucesora de Patrón Costas y Mosoteguy, respecto del terreno y mejoras descriptos en la demanda y fijando como indemnización total la suma de cincuenta y dos mil setenta y nueve pesos con setenta y ocho centavos moneda nacional; y, encontrándose depositada la cantidad de cuzventa y siete mil cuatrocientos sesenta pesos con cuarenta y siete centavos, deposítese por el expropiante el saldo de seis mil seiscientos diecinueve pesos con treinta y un centavos m/n., en el Banco de la Nación Argentina a la orden de este Juzgado por el concepto expresado en el término de diez días de consentida o ejecutoriada la presente y, fecho, se declarará °ransferida la propiedad (arts. 4 y 8, ley 189). Las costas por su orden (art. 18 del decreto 17.290, de 194). — Carlos Gómez Rincón.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Tucumán, julio 28 ue 1947, Y vistos: Considerando:

Que no existen vicios substanciales del procedimiento ni de forma de la sentencia recurrida que hagan procedente el recurso de nulidad concedido al señor Procurador Fiscal a fs, 327.

Por ello se desestima la nulidad invocada y por sus fundamentos se confirma la sentencia recurrida con las costas de esta instancia también en el orden causado por no haber prosperado ninguno de los recursos deducidos por las partes y lo dispuesto por el art. 18 del decreto 17.290/44. Exeediendo la regulación de honorarios practicada al doctor Atilio Cornejo del monto autorizado en el art. 6? dgf decreto 30:139 /44 se la reduce a la suma de un mil pesos moneda nacional. — Jorge M. Terán. — Manuel 8. Ruiz. — Norberto Antoni.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-399

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