392 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Resulta:
Que a fs. 32/13, se presenta el Sr. Procurador Fiscal reemplazante, en representación de la Nación, como lo acredita con la nota de fs. 31, y en tal carácter manifiesta: Que en cumplimiento de instrucciones recibidas de la Procuración del Tesoro y de conformidad con lo dispuesto por el art, 9 del decreto n" 16.269/44 dictado en Acuerdo General de Ministros, y por el deereto 5306/45, deduce juicio de expropiación de una fracción de terreno, ubicada en la Ciudad de Orán, departamento del mismo nombre, con una superficie de 21 Hs. 29 as. 54 m. y 10 decímetros cuadrados y cuya ubicación, dimensiones parciales, rumbos, ete., se consignan en el plano n° 776 11. que presenta confeccionado por la Dirección General de Ingenieros.
Que dirige la acción contra los Sres. Patrón Costas y Mosoteguy, domiciliados en la Ciudad de Orán e indicados dueños del inmueble, o contra quienes resulten propietarios del mismo, cuyo precio a pagarse en definitiva, de acuerdo a la tasación hecha por vía administrativa, es de $ 45.460,47 m/n.
aprobado por decreto n° 5306/45 y el que ofrece el Estado Na cional por el inmueble indicado, incluso mejoras, derecho de riego y toda otra indemnización. Que el terreno ha sido declarado de utilidad pública (art. 9 decreto-acuerdo n? 16.269/ 44) y sujeto a expropiación (decreto 5306/45), habiéndose des tinado para la instalación de dependencias militares.
Que por lo expuesto pide se tenga por iniciado juicio de expropiación contra Patrón Costas y Mosoteguy o contra quienes resulten propietarios del inmueble; se agregue la boleta de depósito corriente a fs. 30, por cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta pesos con cuarenta y siete centavos m/h., en concepto de precio ofrecido por el terreno expropiado, incluyendo mejoras, derecho de riego y toda otra indemnización; se orde he la inmediata posesión del mismo y que oportunamente se haga Ingar a la demanda y que las costas sean declaradas e impuestas de conformidad al art, 18 del decreto ley n? 17.290.
Que a fs. 34 y vta. se declara competente el Juzgado para entender en este juicio y corrido e' traslado de la demanda, ústa es contestada a fs. 60/63 por ci doctor Atilio Cornejo en representación del Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal, S. A., como lo acredita con el poder que en copia corre agregado a fs. 52/58, diciendo: Que su mandante comparece en su carácter de propietario del inmueble objeto de este juicio, y como sucesor en el dominio del mismo de la Sociedad Patrón
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:392
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